25 mar 2011

Ultimos trámites para la construcción de la planta depuradora de Arcos

Comienzan las expropiaciones legales para la construcción de la depuradora en Arcos y otros 5 pueblos.


RESOLUCIÓN DE 01/03/2011 DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA POR LA QUE SE RESUELVE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES (EDARS), EN ALBALATE DE LAS NOGUERAS, TORRALBA, VILLACONEJOS DE TRABAQUE, ARCOS DE LA SIERRA, CASTILLEJO DE LA SIERRA Y FRESNEDA DE LA SIERRA (CUENCA),
EXPEDIENTE: AD-CU-10-002.


Mediante resolución de 27 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica publicada en el DOCM de 6 de mayo de 2010 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca de 7 de mayo de 2010, se ordenó la publicación del proyecto citado a efectos de iniciar el período de información pública en materia de expropiaciones, a fin de que los titulares afectados pudieran solicitar la rectificación de posibles errores o formular las alegaciones que estimaran oportunas.

Visto el expediente de referencia y considerando,
1.ª- Que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública preceptuada en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de1957).
2.º- Que cumple los requisitos exigidos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y la Ley 12/2002,
Reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3.º- Que conforme a dicho trámite y a propuesta de la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, beneficiaria de la expropiación, y a la vista de las alegaciones presentadas,
ACUERDO:
Resolver el expediente de información Pública y aprobar el proyecto de construcción de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDARs), en Albalate de las Nogueras, Torralba, Villaconejos de Trabaque, Arcos de la Sierra, Castillejo de la Sierra y Fresneda de la Sierra (Cuenca), expediente: AD-CU 10-002, que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelario.
Esta aprobación implica, de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley Reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Dichas declaraciones se refieren también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en lo que se refiere a la necesidad de ocupación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Del mismo modo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 1 de marzo de 2011.
El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda y
Presidente de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha,
Fdo.: Julián Sánchez Pingarrón

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