Según se establece en la orden, los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región, en el caso de la caza mayor (en la que se podrán abatir especies como ciervo, gamo, muflón y jabalí) será desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2014. En el caso del corzo, el periodo hábil de caza en 2014 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio.
Para la cabra montés, el periodo hábil de caza será, desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, ambos inclusive.
A su vez, los periodos de hábiles para la modalidad de caza menor, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, será desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el día 8 de febrero de 2014, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil establecido comienza el primer domingo de noviembre y finaliza el último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas.
La caza en media veda, para la codorniz, se podrá practicar en el periodo comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambos inclusive, mientras que para la tórtola común y la paloma torcaz el periodo será del 22 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive.
Orden de Vedas de Castilla-La Mancha 2012/2013
Castilla-La Mancha (2013/2014)
Orden de 21/05/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2013-2014.
Artículo 1. Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.
1. Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son lassiguientes:
a) Especies de caza mayor. Mamíferos: Cabra montés (Capra pyrenaica). Ciervo (Cervus elaphus). Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama). Jabalí (Sus scrofa). Muflón (Ovis aries musimon).
b) Especies de caza menor. 1º. Mamíferos: Conejo (Oryctolagus cuniculus). Liebre (Lepus granatensis). Zorro (Vulpes vulpes). 2º. Aves migratorias acuáticas: Ánade friso (Anas strepera). Ánade rabudo (Anas acuta) Ánade real (Anas platyrhynchos). Ánsar común (Anser anser). Cerceta común (Anas crecca). Focha común (Fulica atra). Gaviota patiamarilla (Larus cachinans). Gaviota reidora (Larus ridibundus). Pato colorado (Netta rufina). Pato cuchara (Anas clypeata). 3º. Aves migratorias no acuáticas: Avefría (Vanellus vanellus). Becada (Scolopax rusticola). Codorniz (Coturnix coturnix). Estornino pinto (Sturnus vulgaris). Paloma torcaz (Columba palumbus). Paloma zurita (Columba oenas). Tórtola común (Streptopelia turtur). Zorzal alirrojo (Turdus iliacus). Zorzal común (Turdus philomelos). Zorzal real (Turdus pilaris). 4 º. Aves no migratorias: Corneja negra (Corvus corone). Faisán (Phasianus colchicus). Paloma bravía (Columba livia). Perdiz roja (Alectoris rufa). Urraca (Pica pica). Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
2. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha: Especies de caza mayor: Arruí (Ammotragus lervia).
3. Especies comercializables: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, podrá comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies relacionadas en los apartados 1 y 2 anteriores, y solo podrán ser objeto de comercio en vivo las especies siguientes: a) Especies de caza mayor: Cabra montés (Capra pyrenaica). Ciervo (Cervus elaphus). Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama). Jabalí (Sus scrofa). b) Especies de caza menor: Ánade real (Anas platyrhynchos). Codorniz (Coturnix coturnix). Solo ejemplares procedentes de explotaciones industriales. Conejo (Oryctolagus cuniculus). Faisán (Phasianus colchicus). Liebre (Lepus granatensis). Paloma bravía (Columba livia). Solo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales. Perdiz roja (Alectoris rufa).
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza. Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 12 de la presente Orden, los siguientes:
1. Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2013hasta el día 8 de febrero de 2014, ambos inclusive. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1º. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 22 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan. Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional. Queda prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo único del Decreto 257/2011, de 12 de agosto, que modifica el artículo 99.1b), del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en este periodo se permite la caza de zorro y urraca.
2º. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2014. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para la paloma torcaz, esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
3º. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos inclusive, pudiéndose emplear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
4º. Perdiz roja con reclamo: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, practicándose conforme a lo establecido en el artículo 46 k) del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y las siguientes normas de carácter general: Período hábil: Desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2014, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2014,ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar. Estas altitudes medias serán las que figuren en el plan técnico de caza aprobado. Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado; que su titular notifique la práctica de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a los Servicios Periféricos de Agricultura como al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil; el cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de cazapara el coto.
2.- Caza mayor.
a) Normas de carácter general. 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas. 2º. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm. 3º. Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general: Cazar en todo tiempo las hembras de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo, y muflón, así como las de jabalí seguidas de crías; la caza de las crías de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón en sus dos primeros años.
b) Ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2013 hasta el 21 de febrero de 2014, ambos inclusive.
c) Corzo: El periodo hábil para el año 2014 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
d) Cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15 de enero de 2014, ambos inclusive.
Artículo 10. Medidas de control de especies y prevención de daños. Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su plan técnico de caza, los Servicios Periféricos correspondientes podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
2. Control de aves perjudiciales: Los Servicios Periféricos, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea necesario para proteger la flora y la fauna silvestres. Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En ellas se indicará de forma expresa lo siguiente: a) La especie objeto del control, y la justificación de la operación excepcional del control. b) Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados. c) El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones. d) El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no habitual el jabalí, los Servicios Periféricos podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2014. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir los Servicios Periféricos fijarán el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
4. Control de otros mamíferos predadores: Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza y demás personal de vigilancia y seguridad. a) Zorro: Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos: 1º. Durante los períodos establecidos en el artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial. 2º. En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2014. 3º. Entre el 1 de marzo y 31 de julio, ambos inclusive, cuando los Servicios Periféricos, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, hayan autorizado la captura de esta especie en las condiciones que determinen. En caso de estar contemplado en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Caza, se notificará a los Servicios Periféricos la realización del citado control. b) Perros y gatos asilvestrados: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, los Servicios Periféricos a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asilvestrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, así como en el artículo 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
5. Control de poblaciones de arruí: Se autoriza el control de esta especie en las modalidades y con los medios permitidos para la práctica de la caza en Castilla-La Mancha, en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación el período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
1. Se faculta a los Servicios Periféricos para autorizar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y con la conformidad previa de sus titulares la celebración de pruebas así como el adiestramiento de perros y aves de presa en cualquier época del año, siempre que sea necesario efectuar la selección de aquellos ejemplares que puedan intervenir en posibles competiciones internacionales.
2. Asimismo, en competiciones de carácter provincial, regional o nacional organizadas por la Federación Castellano-Manchega de Caza se podrá autorizar en dichos terrenos en cualquier época del año la caza con armas de especies de caza menor que procedan de granjas cinegéticas debidamente registradas.
Artículo 12. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
Se contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial: 1. En toda la Región de Castilla-La Mancha está prohibida la práctica de la caza tanto en los refugios de fauna como en todos aquellos espacios naturales protegidos cuya normativa específica así lo determine. 2. En el periodo hábil establecido con carácter general para la caza menor contemplado en el artículo 2, la caza de paloma torcaz y de paloma zurita en puesto fijo en las provincias de Toledo y Ciudad Real se permite hasta las 17:00 horas, con el fin de proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su entorno. 3. Además de las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en los siguientes espacios:
a) Albacete.
1º. Las lagunas de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde.
2º. Los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.
b) Ciudad Real.
1º. Las Lagunas de Ruidera.
2º. El embalse de Peñarroya.
c) Guadalajara.
1º. Laguna Honda (término municipal Campillo de Dueñas)
2º. Laguna Llana de la Yunta (término municipal de La Yunta)
3º. Laguna El Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)
4º. Laguna El Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)
d) Toledo.
1º. Los embalses de Castro y La Portiña,
2º. El monte “Parcelas de la Meseta Sur” TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
3º. La laguna de la Sal
4º. El Humedal de Los Charcones de Miguel Esteban.





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