17 ene 2012

Hasta 3.000€ de multa por tirar basuras, escombros o desperdicios en cualquier parte del municipio

La gentuza que deposite escombros en cualquier sitio fuera del "punto limpio municipal" será sancionada por ley con multas de hasta 3.000 € en Arcos de la sierra.
Ensuciar los montes, bosques, el estrecho, por caminos, o cualquier parte del municipio...  será duramente sancionado con hasta 3.000€ de multa. 
Escenas como las vividas en la zona del Estrecho llenas de residuos, desde las que se hicieron llamamientos por parte de los vecinos en la web, para ser limpiados, ya no saldrán gratis. 

¡Ahora "los cerdos" y los "presuntos cerdos" lo van a pagar muy caro!



La normartiva contempla todos los casos, incluído dejar basuras o escombros en la calles o en cualquier otro sitio, al mencionar que las sanciones se extenderán incluso a las no mecionadas específicamente en la norma, quedando abiertas sanciones a todo comportamiento incívico.


TITULO I - DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece a través de esta ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.

ARTÍCULO 2.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del Punto Limpio de residuos del Ayuntamiento de Arcos de la Sierra.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.

ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con ello un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
- Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano de los municipios de la provincia de Cuenca.
- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deber ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recogida
- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.

ARTÍCULO 6.- RESPONSABILIDAD
El Ayuntamiento de Arcos de la Sierra adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Cuenca para su eliminación, valoración y/o reciclado.

ARTÍCULO 7.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Arcos de la Sierra, a través del/los vigilante/s del Punto Limpio deberán tener en cuenta que:
- Sólo se admiten residuos generados por particulares.
- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos
a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

TITULO II – IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 8.- TIPOLOGÍA DE LOS RESIDUOS
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
1. Residuos comunes:
• Voluminosos de madera: muebles cuyo componente principal sea madera
• Otros residuos voluminosos: que presenten mezcla de diversos componentes como colchones y sofás
• Chatarra y metales
• Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos: electrodomésticos y cualquier tipo de aparato eléctrico o electrónico

ARTÍCULO 9.- FORMAS DE PRESTACIÓN DE LOS RESIDUOS
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través de los encargados a que éstos sean entregados en los Puntos Limpios de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
- Para frigoríficos y electrodomésticos con CfC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.

ARTÍCULO 10.- RESIDUOS NO ADMISIBLES.
No se podrán depositar los siguientes residuos:
— Restos de comida.
— Animales muertos.
— Productos tóxicos y peligrosos.
El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio al rechazo de aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.

ARTÍCULO 11.- CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES DE RECURSOS
El Ayuntamiento impondrá a los usuarios las siguientes limitaciones de depósito de materiales por día y usuario.
Tipo de Residuos Cantidad admitida por persona y día:
a) Aceites vegetales Máximo de 25 litros
b) Aerosoles Máximo de 10 unidades
c) frigoríficos Máximo de 2 unidades
d) Maderas Máximo 100 kilos o tres muebles
e) Electrodomésticos Máximo de 2 unidades

ARTÍCULO 12.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones donde se haya el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.
La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se haya una pequeña caseta para control e información a los usuarios. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran
los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.
La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.
Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.

ARTÍCULO 13.- FUNCIONAMIENTO Y GESTION.-
El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siendo éste responsable directo del cumplimiento de la Normativa Socio – Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.
El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguientes normas:
1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
3. En todas las entregas se exigirá la presentación del D.N.I del usuario cuyo número será anotado por el encargado del Punto Limpio en un libro de registro para control interno. Además será necesario presentar el documento acreditativo de la licencia de obras o bien el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento cuando el depósito corresponda a restos procedentes de obras menores. Así mismo, será necesario aportar la licencia de funcionamiento cuando los aceites vegetales provengan de establecimientos comerciales. Esta documentación será puesta a disposición del Consorcio Provincial de Medio Ambiente si éste así lo requiriese. Los datos quedan, en todo caso, sometidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
4. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.
5. El Ayuntamiento se comprometerá a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene y salubridad pública. Para ello, los encargados deben controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta, evitando la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos y el depósito de los residuos.
6. Los encargados del Punto Limpio rechazarán aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos
de acuerdo con el presente reglamento.
7. Cualquier actuación pretendida por el Ayuntamiento cuyo fin no coincida con los objetivos marcados por el artículo 3 de
la presente ordenanza deberá ser previamente comunicado y autorizado por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 14.- VACIADO DE CONTENEDORES.
Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, los encargados del Punto Limpio darán aviso a los gestores o transportistas designados por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Cuenca para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.

ARTÍCULO 15.- HORARIO
El horario de depósito de residuos en el Punto Limpio será de sábados de 11 a 13 h previo cita al teléfono móvil que indicamos a continuación:
Teléfono móvil: 659 999 361.-

TITULO III – OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITANTES DE RESIDUOS.-
Los encargados de la vigilancia del Punto Limpio velarán por que los usuarios cumplan con las siguientes obligaciones:
- Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contenedor
(escombros, plásticos…) de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Quedará totalmente prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propios
de cada tipo de residuo.
- Las señales viales de circulación existentes serán respetadas.
- La velocidad dentro del recinto a quedará limitada a un máximo de 16 Km/hora.

ARTÍCULO 17.- PROHIBICIONES DE LOS DEPOSITANTES DE RESIDUOS.
El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través de los encargados del Punto Limpio las siguientes acciones:
1. La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos comerciales y tierras y escombros originados en obras menores.
2. El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente reglamento.
3. El depósito de residuos diferentes mezclados.
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 12 Miércoles 11 de enero de 2012 Núm. 4
4. El depósito de residuos fuera del contenedor específico.
5. El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por este Reglamento.
6. ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
7. El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.

TITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 18.- INFRACCIONES
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.
En lo no previsto en el mismo, regirá el título Xi de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resulten aplicables.

Serán consideradas infracciones muy graves:
a) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.
b) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración
y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
c) El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
e) El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento
del mismo.
Serán consideradas infracciones graves:
a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en al apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, no
merezcan la calificación de muy graves.
b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del
horario de funcionamiento del mismo.
Serán consideradas infracciones leves:
a) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
b) Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para establecimientos
comerciales y tierras y escombros procedentes de obras menores
c) Depositar mezclados los diferentes residuos.
d) Depositar residuos fuera del contenedor específico.
e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente ordenanza.
f) Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no estétipificada como grave o muy grave.

ARTÍCULO 19.- SANCIONES
Las infracciones a que ser refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
— infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
— infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
— grado de intencionalidad.
— gravedad del daño producido.
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 13 Miércoles 11 de enero de 2012 Núm. 4
— grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
— Categoría del recurso afectado.
— Naturaleza del recurso.
— Reincidencia.
— Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE REPONER, MULTAS COERCITIVAS Y EJECUCION SUBSIDIARIAS
De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 36 de la Ley 10/1998, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida. Asimismo, podrá precederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

ARTÍCULO 21.- PRESCRIPCIÓN
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causano imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26-10-2011, entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley manteniéndose hasta tanto en vigor la anterior y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Arcos de la Sierra
La Alcaldesa; Mª Isabel Recuenco Soliva.

Fuentes: http://www.dipucuenca.es/bop/boletines/2012/1/11/8.pdf

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